Derechos Humanos / Anuario 2019
126 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 el Estado colombiano para asegurar que aquellos que participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y causaron daños contribuyan a la repara- ción de las víctimas. Entre las medidas de reparación integral para la construcción de la paz se encuentran: actos tempra- nos de reconocimiento de responsabilidad colectiva, acciones concretas de contribución a la reparación, reparación colectiva en el fin del conflicto, rehabili- tación psicosocial, procesos colectivos de retorno de personas en situación de desplazamiento y la reparación de las víctimas en el exterior, medidas sobre restitución de tierras, adecuación y fortaleci- miento participativo de la política de atención y reparación integral a víctimas. Elementos estructuradores del acceso a la justicia de personas víctimas del conflicto armado colombiano El ordenamiento jurídico colombiano no contempla ninguna disposición que consagre el derecho de acceso en forma expresa, sin embargo, la Cor- te Constitucional (Sentencia C-222 y Sentencia C-279, 2013), a través de su línea jurisprudencial, ha establecido que no existe distinción con el Acceso a la Administración de Justicia contemplado en el artículo 229 de la Constitución de 1991. Los elementos estructuradores son: La titularidad: es un derecho que tienen to- das personas sin distinción alguna de acudir en condiciones de igualdad (Corte Constitucional, Sentencia T-283, 2013) ante la oferta judicial, ga- rantizándose protección especial a los colectivos vulnerables, entre los cuales se encuentran las víc- timas de conflicto armado. La noción de “víctima”: se extracta del concepto (Corte IDH, Caso Raquel Martín de Mejía Vs. Perú, 1996) que señala que dicha palabra hace referencia a aquellos individuos que han sido afectados por la violación de sus derechos. La Corte IDH expone que, en los casos en los que se produce una viola- ción del derecho a la vida, la omisión del Estado de proveer recursos efectivos afecta a los familiares de la persona muerta y, por lo tanto, los transforma en víctimas indirectas de la violación al derecho a la protección judicial, definida en un sentido amplio, es decir, incluyendo el derecho a la reparación. Con la anterior definición y a partir de la Constitu- ción Política de 1991, se fundamentan los derechos de las víctimas en principios y preceptos constitu- cionales (Corte Constitucional, Sentencia C-954, 2006) como: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (que a su vez se consti- tuye en la cláusula angular del Bloque de Consti- tucionalidad aplicado en dicho país) (Art. 93 CP); (ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otor- gado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 núm. 6 y 7 CP); (iii) en el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Art. 2° CP); (iv) en el principio de dignidad humana que pro- mueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Art.1° CP); (v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la parti- cipación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecu- niario; (vi) y, de manera preponderante, del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías como la de contar con proce- dimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolu- ción de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones in- justificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias. Posteriormente, el artículo 3º de la Ley 1448 (2011) estableció que se consideran víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a par- tir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las dispo- siciones internacionales del derecho internacional de los derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. 3 3 Las principales violaciones cometidas en el marco del con- flicto armado colombiano son violaciones al derecho a la vida: masacres, ejecución de civiles cometidas por la fuerza pública, homicidios y amenazas contra defensores de derechos huma- nos, homicidios y lesiones por minas antipersonales, desplaza- miento forzado, desaparición forzada, violencia sexual, recluta- miento forzado y utilización de niños en el conflicto, secuestro, entre otros.
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