Derechos Humanos / Anuario 2019

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 129 integral y se diseñen medidas de no repetición destinadas a evitar que los crímenes se repitan. A este respecto, el encargado de satisfacer el componente de justicia es la JEP, cuya finalidad es satisfacer el derecho de las vícti- mas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de éste, que supongan graves infracciones del derecho internacional huma- nitario y graves violaciones de los Derechos Humanos. El derecho a la reparación se satisface a través de una indemni- zación pecuniaria, sin embargo, existen otras medidas de reparación como el derecho a conocer la verdad de los hechos y el acceso a la justicia, entre otras. El derecho de reparación, desde su dimensión individual, abarca todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima, y comprende la adopción de medidas individuales relativas al dere- cho de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y ga- rantía de no repetición. En su dimensión colectiva, involucra medidas de satisfacción de alcance general, como la adopción de medidas encaminadas a restaurar, indemnizar o readaptar los derechos de las colectividades o comunidades directamente afectadas por las violaciones ocurridas. En el contexto colombiano, la reparación en el conflicto armado incluye todas las acciones necesarias y conducentes a hacer des- aparecer, en la medida de lo posible, los efectos del delito; al igual que el concepto de víctima, tiene una dimensión individual y colec- tiva; no se agota en su perspectiva puramente económica, sino que tiene diversas manifestaciones tanto materiales como simbólicas; es una responsabilidad que atañe, en especial, a los perpetradores de los delitos que dan lugar a ella, pero también al Estado, particular- mente en lo relacionado con algunos de sus componentes. Se espe- ra que, como consecuencia del Acuerdo de Paz, se fortalezcan los programas de reparación establecidos en la Ley 1448 (2011) con el objetivo de satisfacer las necesidades jurídicas insatisfechas al acceso a la justicia de esta población vulnerable. Conclusiones El acceso a la justicia tiene un arraigo constitucional a partir de la Cons- titución Política de 1991. A pesar de que no se encuentra positivada, la Corte Constitucional colombiana, a través de las líneas jurisprudenciales, ha realizado el equivalente al derecho de acceder a la administración de justicia, contemplado en el Artículo 229 de la Constitución Política. La jurisprudencia constitucional ha concretado el concepto, con- tenido, alcance, límites y garantías, estableciendo este derecho como pilar fundamental del Estado Social de Derecho, con una función prestacional de servicio público esencial, como derecho de aplicación inmediata, que es un principio integrador o núcleo esencial de debido proceso.

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