Derechos Humanos / Anuario 2019
166 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 Antecedentes El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformó los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF, 2008). Esta reforma buscó limitar al poder punitivo del Estado; hacer efectivas las garantías de protección a los derechos humanos de los actores en el proceso penal; que se combatan eficazmente la delincuencia y la inseguridad pública, abatiendo de manera más contundente y certera la impunidad y la corrupción (Chávez Alor, 2016: 224). Posteriormente, el 10 de junio de 2011 se publicó, en el Diario Ofi- cial de la Federación, el Decreto que modificó la denominación del Capítulo Primero del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pasando del reconocimiento “de las ga- rantías individuales” al de “los derechos humanos y sus garantías”, reformándose diversos artículos constitucionales (DOF, 2011). Para Rumbo Bonfil, la reforma constituyó una reacción obligada a las sentencias condenatorias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que hicieron notar las deficiencias del Esta- do mexicano en la tutela de los derechos, muchas de ellas cometi- das por militares en ejercicio de sus funciones (2013:159). De igual manera, respondió a la sugerencia de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, relativa a “reformar la Constitución para incorporar el concepto de derechos humanos como eje fundamental de la misma y reconocer a los tratados de derechos humanos una jerarquía superior a los órdenes normativos federal y locales” (citado en Rumbo Bonfil, C., 2013: 159). Dentro de los principales cambios producidos en materia de de- rechos humanos, destacan los plasmados en el artículo 1º consti- tucional, donde se incorporaron como derechos constitucionales todos los reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos; asimismo, se impuso la obligación de todas las autorida- des de regir su actuar con base en el principio pro persona, y de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en el entendido de que deben prevenir, investigar, sancionar y repa- rar las violaciones a derechos humanos. Además, la reforma incluyó mandatos muy específicos sobre los que deben trabajar todas las autoridades, resaltándose por la materia del presente trabajo, el de hacer prevalecer los derechos humanos en el sistema penitenciario mexicano (SEGOB, 2017). La sinergia de ambas reformas constitucionales (penal y de dere- chos humanos) dio lugar, entre otras cuestiones, a un cambio de pa- radigma en el sistema de justicia penal y de seguridad pública, cuya efectiva implementación exigió una nueva reforma al texto constitu- cional.
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