Derechos Humanos / Anuario 2019
DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 85 cho a la educación, en la tesis 1a. CLXVII/2015 (10a.) (mayo, 2015), cuyo rubro es: “INTERÉS LEGÍTIMO DE ASOCIACIONES CIVILES EN DEFENSA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN. EL JUZGADOR DEBE ANALIZAR EL DERECHO CUESTIONADO A LA LUZ DE LA AFEC- TACIÓN RECLAMADA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO”. En la sentencia emitida en el amparo en revisión 216/2014 analizó el interés legítimo alegado en materia impositiva por la integración del gasto público, emitiendo la tesis 1a. CLXXXVII/2015 (10a.) (mayo, 2015); titulada: “INTERÉS LEGÍTIMO. LA AFECTACIÓN ALEGADA CON MOTIVO DE LA INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL GASTO PÚBLI- CO, POR AUSENCIA DEL PODER IMPOSITIVO DEL ESTADO, NO LO ACTUALIZA”. En cuanto al derecho de acceso a bienes y servicios culturales, resolvió el amparo en revisión 566/2015, emitiendo la tesis número 1a. CXLVI/2017 (10a.) (octubre, 2017); de rubro: “DERECHO DE ACCESO A BIENES Y SERVICIOS CULTURALES. REQUISITOS PARA TENER POR ACREDITADO EL INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO INDIRECTO, PARA ALEGAR SU VIOLACIÓN”. Finalmente, en cuanto a la diferencia entre el interés legítimo y el simple, la Primera Sala emitió la jurisprudencia 1a./J. 38/2016 (10a.) (agosto, 2016), de rubro: “INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. SU DIFERENCIA CON EL INTERÉS SIMPLE”, en la que sostuvo que la reforma constitucional de 6 de junio de 2011 al artículo 107 Constitucional incluyó el concepto de interés legíti- mo, abrió las posibilidades para acudir al juicio de amparo, sin embargo ello no se tradujo en una apertura absoluta para que por cualquier motivo se acuda a dicho juicio, ya que el Constituyente Permanente introdujo un concepto jurídico mediante el cual se exige al quejoso que demuestre algo más que un interés simple o jurídicamente irrelevante, entendido éste como el que puede tener cualquier persona por alguna acción u omisión del Estado pero que, en caso de satisfacerse, no se traducirá en un beneficio personal para aquel, pues no supone afectación a su esfera jurídica en algún sentido definiendo al interés legítimo como aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra. Amparo contra leyes autoaplicativas Desde la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación, los ór- ganos jurisdiccionales han utilizado como criterio distintivo entre normas heteroaplicativas y autoaplicativas 5 el concepto de individualización in- 5 Mediante la Jurisprudencia al rubro: LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICA- TIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDI- CIONADA, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó que cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley, no surgen en forma au-
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