Derechos Humanos / Anuario 2019
DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 97 de esta supremacía constitucional. En este sentido, los derechos huma- nos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano. Ahora, bajo el análisis realizado en párrafos anteriores, resulta nota- ble el esfuerzo realizado desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación para impulsar la citada reforma constitucional en la materia y consolidar la armonización del sistema jurídico mexicano al sistema americano e internacional de protección de derechos humanos, no solamente bajo las obligaciones que del mismo artículo 1 de la Cons- titución emanan, 9 sino que, a través de la innovación de criterios y lineamientos que garanticen su justiciabilidad y el acceso del juicio de amparo a defensores de derechos humanos. Si bien, dicha armonización ha demandado la evolución de mu- chas de las instituciones jurídicas consagradas por décadas, tal cual es el principio de relatividad, mediante este tipo de adecuación legislativa se pretende volver accesible la protección de los dere- chos humanos no solamente a quienes resienten de forma directa la violación, sino que a través del interés legítimo, se abre la puerta a todos aquellos que pueden ver afectados sus intereses de manera indirecta, tal cual lo son las organizaciones e instituciones no gu- bernamentales, colectivos, activistas, profesores y demás personas comprometidas en hacer valer el parámetro de regularidad constitu- cional que se ha definido mediante la jurisprudencia transcrita. En nuestros días, la mal identificada característica “programáti- ca” 10 de muchos de los derechos humanos es cada vez más venci- ble a través de la procedencia del juicio de amparo, el cual, bajo la óptica analizada, tiene la magnitud de excitar al aparato guberna- mental a actuar y salvaguardar dichas prerrogativas. Conclusión Los antecedentes detallados dan cuenta de la evolución del juicio de amparo indirecto, tratándose del reclamo de una ley u omisión que genera afectación en un interés legítimo, individual o colectivo. Bajo este sentido, sería impensable el negar que los últimos años han sido relevantes para la vida jurídica del país. La reforma consti- tucional en materia de derechos humanos es un parteaguas para la 9 El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo tercero: […] Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promo- ver, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Esta- do deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. […] (CPEUM, 2011). 10 Para Gutiérrez Rivas, a partir de la reforma constitucional de junio de 2011 “los derechos sociales dejaron de ser líneas programáticas para convertirse en derechos humanos en sentido fuerte, con eficacia directa y exigibles ante tribunales” (Gutiérrez, 2016: 144).
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