Derechos Humanos / Anuario 2019

124 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 - La Comisión para el esclarecimiento de la ver- dad, la convivencia y la no repetición es un me- canismo extrajudicial y de carácter temporal. Tiene como finalidad (Decreto 588, 2017) co- nocer la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto armado, contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones cometidas du- rante éste, y ofrecer una explicación amplia de su complejidad a la sociedad. - La Unidad especial para la búsqueda de per- sonas dadas por desaparecidas en el contexto del conflicto armado (UBPD) busca, de forma humanitaria y extrajudicial, es decir, acercán- dose a las familias: conocer sus necesidades, expectativas y realidades; reconocer sus expe- riencias y saberes, incluyendo sus propuestas; y apoyar, asesorar y orientar a los familiares en la búsqueda de sus seres queridos. Son com- petencia de la UBPD las desapariciones ocu- rridas antes del día 1 de diciembre de 2016 (fecha de entrada en vigor de los Acuerdos), sucedidas en el contexto, debido al conflicto ar- mado, y que corresponden a cualquiera de las siguientes circunstancias: . Desaparición forzada . Secuestro . Reclutamiento ilícito . Durante las hostilidades: combatientes, tanto regula- res (miembros de la Fuerza Pública) como irregulares (miembros de grupos armados al margen de la ley). - La Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP) com- prende el componente penal de justicia transi- cional; los principales fines, que están relacio- nados a su vez con las funciones del derecho penal en clave transicional, son: . Búsqueda de la verdad: la JEP parte de un proce- dimiento principal que consiste en el reconocimiento de verdad y responsabilidad por parte de quienes participaron de manera directa o indirecta en el con- flicto y se vieron involucrados, de alguna manera, en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al derecho internacional humanitario. En ese sentido, contribuir a la verdad es una condición esencial de acceso y permanencia en materia de tra- tamientos especiales de justicia dentro de la JEP. Por esto se deberá aportar “verdad plena”, que significa: relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada, las conduc- tas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, con el fin de garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la repa- ración y a la no repetición (Acto Legislativo 01, 2017). Así, las reglas de procedimiento establecen que, dependiendo de la verdad aportada, serán las san- ciones impuestas; por ejemplo: sanciones propias, alternativas u ordinarias. Para establecer la verdad plena, JEP acude al procedimiento dialógico que permite la construcción de la verdad a través de la participación de las víctimas que, según informes presentados por parte de organizaciones donde ellas participan, instituciones del Estado y otros, as- cienden a 216, y a la participación de los compare- cientes, que deberán entregar versiones voluntarias, las cuales, hasta hoy, alcanzan a 162 (JEP, 2019), y respetarán el debido proceso. La aceptación de autoría o participación por parte del compareciente tendrá el valor de confesión. El reconocimiento de la verdad y responsabilidad deberá ser voluntario, libre, completo, detallado y exhaustivo en el marco de la justicia restaurativa. Por otro lado, al no operar la verdad plena se activa el procedimiento contradictorio de la sección de no reconocimiento, donde la verdad se construye ad- versariamente. La búsqueda de la verdad sobre las circunstan- cias de ocurrencia de los hechos, la estructura en la cual se posicionan las personas involucradas, el contexto en el que ocurrieron y las líneas lógicas de la investigación formuladas, permite cumplir con el objetivo de esclarecer la verdad colectiva a la socie- dad colombiana. Una vez definido ese panorama, la JEP deberá atribuir responsabilidades a quienes participaron en los hechos; como se desprende del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 (2017), la Jurisdicción Especial para la Paz tiene compe- tencia para la determinación de responsabilidades penales individuales. . Protección de los derechos dentro del marco del debido proceso: los procedimientos que se esta- blezcan en el proceso jurisdiccional transicional “deberán respetar el debido proceso, ya que no ha sufrido modificación en sus principios estructura- les, para lo cual los estándares establecidos para el debido proceso serán los principios integradores

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