Derechos Humanos / Anuario 2019

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 123 una reforma constitucional, mediante el Acto legislativo 01 (2012), con la finalidad de ajustar el marco constitucional a las necesida- des de negociaciones de paz, lo cual introdujo dos nuevos artículos que explícitamente se catalogan como transitorios y excepcionales, creando mecanismos de justicia transicional. Sin embargo, los artículos transitorios excepcionales no derogan ni interrumpen la validez de los principios estructurales de la Cons- titución, pues éstos deberán guiar la interpretación de los artículos que crearon los mecanismos de justicia transicional. En ese orden, los artículos transitorios están sujetos a los princi- pios estructurales de la Constitución. La Corte Constitucional colom- biana, en ese sentido, ha proferido sentencias como C-579 (2013) y C-577 (2014), donde analizó hasta qué punto son acordes los princi- pios estructurales de la Constitución Política y el marco jurídico para la paz. Por lo tanto, los procedimientos que se establezcan en el pro- ceso jurisdiccional transicional deberán respetar el debido proceso, ya que no ha sufrido modificación en sus principios estructurales. Para esto, los estándares establecidos para el debido proceso y el acceso a la justicia serán los principios integradores en la Constitu- ción Política de Colombia. La anterior dinámica genera desafíos para los gobiernos en tér- minos de garantizar la defensa, promoción y protección de los dere- chos de los involucrados, lo que permite concebir estrategias para superar el conflicto armado, fortaleciendo el Estado de Derecho, y garantizar el derecho de las víctimas. Este es el punto de partida donde surge la justicia transicional como estrategia de carácter es- pecial, excepcional, transitorio para dar por terminado el conflicto armado y generar condiciones de construcción de paz. En este contexto, la justicia transicional tiene como finalidad pre- valente “garantizar, en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, con garantías de no repetición” (C.P. Art. 66). Estos cuatro elementos “contribuyen a la consecución de dos objetivos mediatos, a saber, dar reconocimiento a las víctimas y fomentar la confianza, y dos objetivos finales: contri- buir a la reconciliación y consolidar el Estado de Derecho” (ONU, A/ HRC/21/46, 2012: 7). En esos términos, el Acuerdo de Paz, suscrito entre el gobierno nacional y las FARC-EP, mediante el Acto Legislativo 01 (2017) que implementó dicho acuerdo, creó un Sistema Integral de Verdad, Jus- ticia, Reparación y No repetición (SIVJRNR), con dos finalidades principales que son complementarias y de igual jerarquía, a saber: “de una parte, la garantía de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; y, de otra, la transición a la paz, a través de la terminación del conflicto armado interno” (Corte Constitucional, Sentencia C-080, 2018). Los componentes desarrollados por SIVJRNR permiten el acceso a la justicia de las víctimas de conflicto armado en sus variantes de verdad, reparación y garantía de no repetición:

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3