Derechos Humanos / Anuario 2019

122 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 más cercana, Uprimny y Saffón la conceptualizan como aquella que hace referencia a un problema muy antiguo, relativo a qué debe hacer una so- ciedad frente al legado de graves atentados a la dignidad humana, cuando sale de una guerra civil o de un régimen tiránico. ¿Debe castigar a los responsables? ¿Debe olvidar esos atropellos para favorecer la reconciliación? (2005: 147). Por ende, la justicia transicional tiene un refe- rente normativo que creó procedimientos judiciales que permiten garantizar los deberes estatales de investigación, juzgamiento y sanción (Acto Legis- lativo 01, 2012), a través de un proceso que deberá garantizar, en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la repara- ción; objetivos esquivos en cualquier proceso judi- cial ordinario. En consecuencia, en situaciones o problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, se requieren medidas extraordinarias que impliquen superar las limitantes de la justicia penal ordinaria. Al definir la justicia transicional, la Corte Cons- titucional concibe que, en situaciones de excep- ción, es necesario un proceso fuera del ordinario y, por lo tanto, la define como una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos que aplican las sociedades para en- frentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, ha- cia una etapa constructiva de paz, respeto, recon- ciliación y consolidación de la democracia; situa- ciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes (Corte Constitucional, Sentencia C-579/ 2013). Bajo esa tesitura, la justicia transicional hace refe- rencia a dos postulados: fines y mecanismos. La jus- ticia transicional es un paréntesis jurídico y político en la vida de una sociedad, en el cual se rediseñan las instituciones, y los principios de justicia distributiva y correctiva se moldean para lograr unos fines que, en el caso colombiano, son: alcanzar una paz estable y duradera, justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición, para crear una nueva legitimidad estatal. Dentro de los mecanismos se encuentran los judiciales: leyes de indulto, amnistía y procesos judiciales e, igualmente, los mecanismos sociales y políticos: reparación, indemnización, recuperación moral, peticiones públicas de perdón, definición de fechas de conmemoración, entre otros. En Colombia, el proceso de justicia transicio- nal presenta una singularidad que permite consi- derarse único o sui generis, porque en la mayoría de los países los procesos de justicia transicional ocurren en un régimen interino, que casi siem- pre está fundado en una Constitución transicio- nal; 2 por ejemplo: la Declaración constitucional interina de Libia, Constitución interina de Nepal, la Constitución transicional del Sudan del Sur, y la Constitución Política Sudafricana de 1993. En relación con esta última, al terminar el régimen de Apartheid fue promulgada una Constitución interina que permitía una negociación abierta en- tre las partes involucradas en un conflicto, por lo que se olvida la rigidez penal y se rediseña la estructura del Estado y, entre todos, se crea un proceso de deliberación para constituir nuevas instituciones legítimas que garanticen que las atrocidades y violaciones a los derechos huma- nos no se repitan. En el caso colombiano, el proceso transicional se realiza en el marco de la Constitución Política de 1991. Es decir, la Constitución no se ha abolido, sigue rigiendo, es una Constitución de carácter perma- nente, en la que está vigente el debido proceso y todos los principios que gobiernan la Constitución, por ejemplo, el principio del Estado de Derecho que implica la estricta aplicación de derecho penal. Esta misma Constitución liga el derecho nacional con el Sistema Interamericano; en el artículo 93 de la Constitución colombiana se establece que los tratados internacionales sobre derechos humanos prevalecen en el orden interno. Además, son de aplicación inmediata, en otros términos, Colombia es un país monista (Corte Constitucional, Sentencia C-401/2005), en el cual no sólo los tratados inter- nacionales sino la jurisprudencia de los tribunales internacionales, verbi gratia la jurisprudencia del Sistema Interamericano y la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional, son aplicables al derecho interno en virtud de la Constitución Política. En ese sentido, la Constitución Política colom- biana de 1991 no es transicional, es permanente, pues la estrategia utilizada por el Estado fue tramitar 2 Las Constituciones transicionales son provisionales y trans- formadoras. Favorecen al diseño y a la implementación de re- formas institucionales de mayor alcance, al paso que ofrecen la flexibilidad para que los interlocutores, hasta entonces en conflicto, negocien las opciones de nuevas instituciones cons- titucionales permanentes.

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