Derechos Humanos / Anuario 2019

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 121 Contextos de justicia transicional del conflicto armado colombiano Por diferentes que sean las causas y el origen histórico del Conflicto Armado No Internacional (CANI) que se presenta en el Estado colombiano, la sociedad en su generalidad requiere de una transformación social y política que permita la tran- sición de una etapa de conflicto a una de relativa paz. De esta manera, el Gobierno Nacional inicia conversaciones con el Grupo Armado Organizado de las FARC para establecer los términos que per- mitan la reparación integral de las víctimas y la paz como derecho fundamental. Dentro de este marco sociojurídico surge la “justicia transicional” como un instrumento capaz de ponderar los derechos de justicia y paz; sin dejar en la impunidad las viola- ciones a los derechos humanos y al derecho in- ternacional humanitario por los crímenes de lesa humanidad y de guerra cometidos por los actores en el conflicto armado. Rincón (2010), en la concepción de justicia en los periodos de transición, contempla mecanismos que buscan la verdad, justicia, reparación y cam- bios institucionales; en donde los Estados están obligados en todo momento a investigar, enjuiciar y sancionar a los autores por las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional hu- manitario. En su desarrollo, la autora sostiene que, este instrumento jurídico actúa según los paráme- tros del derecho internacional y el bloque de cons- titucionalidad como requisito indispensable para lograr una reconciliación nacional. En ese sentido, los países que sufren CANI han encontrado en la justicia transicional mecanismos asociados con los intentos de una sociedad para afrontar un legado de abusos a gran escala del pa- sado, para asegurar responsabilidad, rendir justi- cia y lograr reconciliación (United Nations, Security Council, 2004). Colombia ha padecido lo que algu- nos denominan una confrontación interna de larga duración (Pérez, 2000), viviendo tres momentos de justicia transicional. El primero, la esquizofrenia a la razón, se refiere a la convulsa relación entre pa- ramilitares y algunos sectores del establecimiento político y militar; esto generó un Estado esquizofré- nico que quiso recuperar la razón con la adopción de normas de justicia transicional a partir de la Ley de Justicia y Paz. El segundo momento correspon- de al reconocimiento de la existencia del CANI por parte del legislador colombiano con la Ley 1448 (2011), lo cual, a su vez, implicó una resignifica- ción del rol de las víctimas. El tercer momento se refiere a la constitucionalización de la justicia tran- sicional con el Marco Jurídico para la Paz, donde se eleva a categoría constitucional la utilización de criterios de priorización y selección como estrate- gia de juzgamiento y se introducen mecanismos extrajudiciales que pretenden satisfacer los están- dares internacionales (Rúa, 2015). Con los diálogos de paz entre el Estado co- lombiano y el Grupo Armado Organizado de las FARC se ha iniciado un proceso de transformación radical del derecho colombiano. Este proceso co- menzó con la expedición del Acto Legislativo 01 (2012), que contiene el marco jurídico para la paz y que ha modificado la configuración de los prin- cipios del Estado de Derecho y de la Democracia, al inaugurar un proceso de justicia transicional. Un proceso de esta naturaleza implica la adopción de un conjunto de procedimientos y mecanismos para dar término a una larga historia de violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, en aras de garantizar la responsabili- dad, servir a la justicia y alcanzar la reconciliación. En ese sentido, debe quedar claro que la justi- cia transicional no es una forma especial de justi- cia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un periodo de violación generalizada de derechos humanos (Corte Constitucional, Sentencia C-579/ 2013). El término de “justicia transicional” fue acuñado en 1995 como resultado de una publicación de Kritz (1995), quien recoge una serie de autores y de prácticas y, de esa manera, contribuye a crear el canon de la justicia transicional, estableciendo una nueva tradición dentro del campo de los derechos humanos. Hasta hoy ha revolucionado el discurso jurídico, social y político de sociedades en condicio- nes de conflicto armado y violaciones de derechos humanos a gran escala. A propósito, Teitel define la justicia transicional como la “concepción de justicia asociada con periodos de cambio político, caracterizados por respuestas legales que tienen el objetivo de en- frentar los crímenes cometidos por regímenes represores anteriores” (2009). Esta definición nos permite inferir que la justicia transicional debe con- tener un referente político y un referente normativo. Para tener una definición de justicia transicional

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3